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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas,
09 de
mayo de 2007. Años
197º y 148º.
En
atención a la decisión de fecha 19 de diciembre de 2006, en la que se establece
que: "Al respecto, cabe advertir al juez superior que luego de que la o
las partes interesadas anuncian el recurso extraordinario de casación, se da
inicio al procedimiento casacional, produciéndose un
efecto suspensivo sobre las actuaciones de instancia, motivo por el cual al
recurrirse de hecho por efecto de la negativa de admisión de ese recurso
extraordinario, es su deber insoslayable de remitir la totalidad del expediente
original a este Supremo Tribunal, para así tener un claro conocimiento de lo
sucedido en las actas del proceso y realizar un justo pronunciamiento sobre su
admisibilidad, razón por la que advierte al tribunal de alzada que en lo
sucesivo acate el mandamiento contenido en el artículo 316 del Código de
Procedimiento Civil.", se ordena oficiar tanto al Juzgado Superior en lo
Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y
Bancario de
Para
el cumplimiento de lo ordenado, se concede un plazo de cinco días de despacho,
contados a partir del recibo del oficio que con tal fin se le remite.
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YRIS PEÑA ESPINOZA
El
Secretario,
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ENRIQUE DURÁN
FERNÁNDEZ
Recurso de casación AA20-C-2007-000071